REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos WILMER MANUEL PINEDA FERNÁNDEZ y CARMEN ELIZABETH ARANGUREN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.238.721 y 12.896.673, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño …………………, 11 años de edad, donde el padre cancelará el monto de Bs. 150,00 mensuales, que se le continuarán descontando del salario que percibe como Efectivo de la Policía adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa y serán depositados en Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-27-0010084703, a nombre el Tribunal Supremo de Justicia, a la orden de este Tribunal y en beneficio del referido niño, por otro lado el padre y la madre se comprometen a cancelar en un 50% los gastos de útiles escolares, calzado escolar, uniformes escolares en el mes de agosto, así como los gastos de vestuario y calzado en el mes de diciembre y las medicinas cuando el niño lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda incrementar la Medida de Retención sobre el salario que percibe el ciudadano Wilmer Manuel Pineda Fernández, para lo cual se librará oficio al Director de Personal de la Gobernación del estado Portuguesa.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Pérez

Exp. Civ. N° 9642
PPG/dcap/Clarisel m.-