REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GENADIO ULACIO AZUAJE y PAOLA YOLIMAR SILVA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.205.642 y 15.906.400 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos los niños ***************** y *************************, de 7 y 2 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana, cada quince días, es decir los buscara desde los sábados, después del medio día, y los regresará al hogar de la madre los domingos a las 5:00 p.m; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.Civil N° 9671
Liliana B.-