REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos AMERICO ANTONIO VALERA y YUSBERY COROMOTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.261.165 y 20.258.899 respectivamente, por ante la Defensa publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Américo Antonio Valera, en beneficio de sus hijos los niños **************************** y *****************************, de 3 y 2 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 250,00 mensual y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 500,00; asimismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.Civil N° 9675
Liliana B.-