REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAFAEL SANTIAGO MEJIAS y NEILA COROMOTO COLMENARES LOZADA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.060.884 y 16.477.867, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano RAFAEL SANTIAGO MEJIAS en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 05 y 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, al padre se obliga a cancelar el gastos de vestuario, calzado y juguetes del mes de diciembre, así mismo los gastos de medicinas y atención medica, recreación serán en un 50% por el padre y la madre, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana NEILA COROMOTO COLMENARES LOZADA, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.,; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9689
Natali G.-