EXPEDIENTE No.: 9693
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del adolescente *****************, y por cuanto la misma se refiere a un (01) error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente *****************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el No. 2429, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del segundo nombre del padre del adolescente, ciudadano Elías Enerio Alejo Palma, ya que se asentó “EMERIO”, siendo lo correcto “ENERIO”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente *****************, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencian el error invocado. Igualmente copia certificada de la partida de nacimiento del referido adolescente, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa y copia certificada en fotostato de la partida de nacimiento del ciudadano Elías Enerio Alejo Palma, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y copia de su Cédula de Identidad, en las cuales se aprecia que su segundo nombre es “ENERIO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara: Que en el segundo nombre del padre del adolescente *****************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, inserta bajo el No. 2429, debe ser “ENERIO” y no “EMERIO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza Temporal,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9693
PPG/EMJV/Oswaldo H.-