REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARITZA COROMOTO SUAREZ QUINTINA y DOUGLAS COROMOTO ANGULO SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.040.267 y 13.740.072, respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el sistema de Protección del Niño, Niña y del adolescente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS COROMOTO ANGULO SEQUERA en beneficio de sus hijo el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.424.601 cual ha sido fijada de la siguiente manera el padre compartirá los fines de semana, es decir desde el sábado a las 08:00 de la mañana y lo entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Perez
Exp. Civil Nº 9712
Natali G.-