REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARITZA COROMOTO SUAREZ QUINTINA y DOUGLAS COROMOTO ANGULO SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.740.072 y 13.040.267, respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el sistema de Protección del Niño, Niña y del adolescente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano DOUGLAS COROMOTO ANGULO SEQUERA en beneficio de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXde 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.424.601, la cual ha sido fijada por la cantidad CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales los en fecha siete (07) de cada mes a partir del mes de julio de 2008, en el mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), , para los gastos de uniformes, útiles escolares y en diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), vestuario y calzado, las obligación de manutención será entregada por el padre a su hijo personalmente quien le firmara recibos por la cantidad estipulada, en cuanto a los gastos medicinas, atención medica, recreación y otros, serán compartidos por la madre y el padre en un 50% cada uno, de acuerdo a las posibilidades económicas; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9713 nataly