REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos ANA VIRGINIA GARCIA RODE y JOSE ADRIAN BARAZARTE URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.996.303 y V-10.729.197 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9717
Natali G.-