REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos ELIO RAMÓN QUIÑONEZ VÁSQUEZ y DORKIS CAROLINA RANGEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797.634 y 19.982.394, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño …………………….., de dos (02) años de edad, donde convienen que el padre compartirá con su referido hijo un (01) fin de semana cada 15 días, en el mes de diciembre el 24 lo pasará con el padre y el 31 con la madre y se alternará el año siguiente, el Día del Padre lo compartirá con el padre y el Día de la Madre lo pasará con su madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9599