REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS y NORMA COROMOTO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-9.407.158 y 12.009.683 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en fecha 02 de junio de 2008, donde solicitan el cierre de la presente causa en virtud de haber convenido en la causa civil N° 9.274 de Revisión de Obligación de Manutención en fecha 08 de abril de 2008 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Molipasa, a los fines de ordenar dejar sin efecto el oficio de fecha 07 de mayo de 2008, signado con el número 2.556; así como también se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 8.889
Carolina E.