REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FEDERICO COROMOTO RAMOS TERAN y ODALIS DEL CARMEN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.349.868 y 12.008.792 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 04 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado se obliga a cancelar como pago de la Obligación de Manutención la cantidad de 150 bolívares mensuales, en el mes de Agosto comprar el uniforme de la referida niña, en el mes diciembre comprar vestuarios y calzados y cancelar los gastos de consultas médicas cuando la niña lo amerite. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN SULBARAN en la Entidad Bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la referida ciudadana para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.541
Carolina E.