Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIEXI AURORA BRICEÑO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.891.102, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.199, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, en beneficio de la adolescente *********************, por concepto de Ley de Política Habitacional por ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia C.A. en razón de la muerte de la ciudadana MARÍA BERTINA BRICEÑO GONZÁLEZ, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente *********************, tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIEXI AURORA BRICEÑO, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a su hermana en cuestión por el expresado concepto, por ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia C.A, pero advirtiéndole que el cheque debe ser librado en nombre de la referida adolescente, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

El Secretario Temporal,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Sol. No. 2025
HROY/EMJV/Oswaldo H.-