Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA CARREÑO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.402.170, residenciada en el barrio Bello Monte, calle 02, frente a la escuela, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de madre de la adolescente …………………., debidamente asistida por la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, por concepto de todos los beneficios otorgados de la Póliza Colectiva de Vida N° 1000593, por ante el Fondo de Jubilados y Pensionados del Personal Obrero de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora “Unellez”, que le pudieran corresponder a la referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano JOSE AGUSTIN DESANTIAGO, ocurrida en fecha 15 de Septiembre del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.248, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que los referidos niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CRISTINA CARREÑO ESCOBAR, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre de la adolescente ………………….., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.


La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Sol. Nº 2024
PPG/AJOS/Amny M.-