REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la diligencia consignada por la ciudadana Omaira del Carmen Mejias de David, asistida por la Abogada Eddyth Materano Sarabia, y por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia que se obvio mencionar al niño XXXXXXXXXX, en consecuencia este Tribunal, observa que por cuanto las partes expresaron su conformidad en acta de fecha 01 de noviembre del 2007, aunado a la opinión favorable de la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en relación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño XXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo a los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y de adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña García
El Secretario Temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra