El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 15 de abril del año 2008, inserto al folio 12, se acordó designar Defensor Público a la parte demandada, ciudadano WILLIAN CERA GOENAGA, cargo recaído en la persona de la Abogada ARAMAY TERÁN, quien no acepto el cargo para el cual fue conferido.
Ahora bien, observa quien juzga que la Defensora de la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad fijada por el Tribunal, situación por la cual el demandado quedó indefenso. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada Aramay Terán; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada; Tercero: Designar Defensor Judicial a la actora en la persona del Abogado EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223; Se deja constancia que la contestación de la demanda tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del defensor; en consecuencia se deja sin efecto la promoción de pruebas efectuada en fecha 28/04/2008. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada Aramay Terán; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada; Tercero: Designar Defensor Judicial a la parte demandada en la persona de la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223; Se deja constancia que la contestación de la demanda tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del defensor; en consecuencia se deja sin efecto la promoción de pruebas efectuada en fecha 28/04/2008. Y Así Se Decide. Líbrese boleta de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. No. 9236PPG/AJOS/Oswaldo H.-
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