PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de junio de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-0000055
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO MACHADO , titular de la cédula de identidad Nº V 24.687.368, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: POELIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con los números :74.317.
PARTE DEMANDADA: ASOCIASION CIVIL GUANAGUANARE RUTA 2 Y 3
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS ALEXI SOASOA, titular de la cédula de identidad Nº4.244.550,,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JOSE PERAZA , inscritos en Inpreabogado bajo los N° 31
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, miércoles 11 de junio del 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano ; ORLANDO MACHADO las Apoderadas Judiciales del accionante: POELIS RODRIGUEZ, kenny Puente , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la parte demandada, LUIS ALEXI SOASOA , Abogado de la empresa ; ARNOLDO JOSE PERAZA, Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, están presente tres personas que manifiestan ser propietarios de vehículos afiliados a la Asociación demandada cuya identificación se omite dado lo confidencial de esta Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: Escuchado el planteamiento de las personas presentes y previa reunión privada del Juez y el accionante conjuntamente con sus apoderadas el actor en la presente causa ya identificado manifiesta en forma libre y voluntaria que consultado con sus apoderadas han llegado a la conclusión de desistir del procedimiento en la presente causa en contra de la empresa demandada . Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta, y que no hay condenatoria en costas producto del desistimiento . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y le da el carácter de cosa juzgada . ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en este acto. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez titular
Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador
Apoderadas judiciales del actor
El representante legal de la empresa
Apoderado Judicial del accionado
La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona
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