PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de junio de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000299
PARTE DEMANDANTE: LEONEL BUITRAGO ,titular de la cédula de identidad Nº E-81.477025, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ADRIAN VAZQUEZ Y MARIA BEATRIZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con los números : 46.050 Y 50.370 .
PARTE DEMANDADA: VIVENDAS MODERNAS C.A. VIMOCA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANGEL ESTEBAN GARCIA, Titular de la cedula de identidad N° 2.933.788
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BARAZARTE, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 96.215
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
Hoy, 11 de junio del 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, LEONEL BUITRAGO Apoderado Judicial del accionante: MARIA BEATRIS RIERA Y JOSE ADRIAN VAZQUEZ y por la otra El representante legal de la empresa ; ANGEL ESTEBAN GARCIA el abogado; ANGEL BARAZARTE , apoderado judicial de la parte demandada; Empresas ; VIVIENDAS MODERNAS C.A. VIMOCA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión; en este estado, este Tribunal deja constancia que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo en todos los conceptos demandados, solo un acuerdo parcial en lo que respecta a: Las partes manifiestan acuerdo parcial en lo que respecta a la terminación de la relación laboral indicando ambas partes que fue Octubre 2007, igualmente las partes son contestes y solicitaron dejar constancia en que no es punto controvertido en esta causa el salario percibido por el accionante que fue durante toda la relación laboral de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) .Queda entendido que las partes pagaran los honorarios profesionales que se hubieren causados con este acuerdo parcial . Estando ambas partes de acuerdo y conformes en estos puntos y no reclaman ni discuten por salario ni fecha de terminación de la relación laboral nada mas Acuerdo que es homologado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y tiene efectos de cosa juzgada. Celebrado este acuerdo parcial las partes no aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, sobre los conceptos controvertidos , como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación total en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.
El Juez titular
Abg. Rafael I. Gainze M.
LOS COMPARECIENTES:
Abogado asistente del Demandante, Apoderado Judicial de la Demandada,
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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