PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000083
PARTE DEMANDANTE: Pablo Antonio Terán Terán, titular de la cédula de identidad N° 12.895.876, este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY VARGAS, inscrito en el Inpreabogado con los números : 101.541
PARTE DEMANDADA: Almacén Pacheco C.A., y solidariamente al representante legal ciudadano Edgar José Pacheco Piña, titular de la cédula de identidad N° 3.080.134
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EDGAR JOSE PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 3.080.134.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DRIAN VAZQUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo los N° 46.050
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, jueves 19 de junio del 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano; Pablo Antonio Terán Terán, su Abogado FREDDDY VARGAS, Apoderado Judiciales del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la parte demandada, JOSE ADRIAN VAZQUEZ . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieron realizar una transacción donde la parte accionada plantea pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) pagaderos en tres pago cada treinta (30) dias, la parte accionada plantea que están conforme con el pago pero que el pago se efectúe en un solo pago y que sea el día 11 de agosto del presente año en horas de despacho, el apoderado de la empresa previa consulta con su representado manifiesta estar deacuerdo . Ambas partes están de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Y se acuerda copia certificada de la presente acta para las aprtes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador





Apoderado judicial del actor






Apoderado Judicial de la empresa






La Secretaria,