PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de junio dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2007-00000304
PARTE DEMANDANTE:, INOCENCIO MARTIN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-, 5.438.386,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JAEN , inscrito en el Inpreabogado con los números :65.693.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA
LLAMADO TERCERO : CULTIVOS ORIENTALES C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: UNBERTO PETRICCA, titular de la cédula de identidad Nº 6.130.080
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 62.967
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otr

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles 25 de junio del 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano CESAR CAURO, Apoderado Judiciales del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado de la parte demandada, DANNY PAUL ORTIZ, Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto SEGUNDO : La parte demandada vista el planteamiento del accionante, señala que el trabajado recibió pago por parte de la accionada como adelanto de pago de sus prestaciones sociales el cual fue por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR , CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 4.241.381,19), por lo que no se le aplica la convención Colectiva y se le paga la diferencia de prestaciones sociales que es de; CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) que se efectuara para el día 09 de julio del presente año en horas de despacho ante la U.R.D.D., de este Circuito, y así culminar esta causa mediante la presente transacción TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. CUARTA: La parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto en este acto. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes y se acuerda copia certificada de esta acta a la parte accionada . Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.




Apoderados judiciales del actor





Apoderado Judicial del Accionado







La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona