PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : PP01-L-2008-000124




Vista la solicitud presentada por el ciudadano; CARLOS MORENO PIRACON, suficientemente identificado en autos, asistido de abogado; RAFAEL RAMOS, inscrito en inpreabogado bajo el N° 96.268, Quien Juzga pasa pronunciarse al respecto; Dentro de las competencias que indica la Ley al Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución no esta la de efectuar Inspecciones Judiciales ya que la misma es utilizada como prueba y en concordancia con el principio de concentración e inmediatez de la prueba es el Juzgado de Juicio a quien corresponde practicar esta inspección, y si de plantearla como prueba anticipada dada la urgencia del caso existen Juzgados de Juicio que cumplen esa función , nuestra Ley adjetiva laboral establece: Capítulo XI De la Inspección Judicial Artículo 111. “E1 Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.
Artículo 112. Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su, elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma.
Parágrafo Único: En caso de no poder asistir, el juez podrá comisionar a un Tribunal de la jurisdicción para que practique la inspección Judicial, a la que haya lugar.” Es por ello que Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide no acuerda la solicitud hecha por el accionante .Así se decide.

El Juez
Abg. Rafael Gainze La Secretaria
Abg.Josefa Carmona