PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de junio de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-0000078
PARTE DEMANDANTE: Maraby del Valle García La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 12.446.566, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Luís Gerardo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.053, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 110.678
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercados del Alimentos, C.A (MERCAL, C.A)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: YVAN DE JESUS ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.267.110
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLMAR GALINDEZ MELENDEZ , inscritos en Inpreabogado bajo los N° 130.270
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 9 de Junio del 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano: Luís Gerardo Pineda Apoderado Judiciales del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada: WILLMAR GALINDEZ MELENDEZ, quien presenta poder en original donde la autorizan para celebrar transacción en la presente causa ante este despacho el cual es revisado y constatado su contenido se agrega copia simple del mismo y regresa el original . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos. SEGUNDO: La parte demandada en pro de efectuar un arreglo a través de uno de los medios de auto composición procesal y previo análisis efectuado en la primera reunión de esta audiencia y consultado con la empresa accionada ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000). TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta, indicando la apoderada judicial de la accionada que el pago del monto acordado lo hace en un solo pago en este mismo acto y en cheque a nombre de la accionante. CUARTA: La parte accionante , reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto en este mismo acto. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez titular
Abg.Rafael I. Gainze M.
Apoderados judiciales del actor
Apoderado Judicial de la Empresa Accionada
La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona
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