REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00906-C-08.
SOLICITANTES: PÉREZ RAMÓN OMAR y VELA AGÜERO JUANA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.118.523 y V-8.056.936 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: CERRADA PARGAS ENRIQUE ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.626.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho (25-02-2008).
En fecha 03-03-2008 (Folio 06), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a señalar la fecha exacta de separación, a presentar copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos y copia fotostática de la cédula de identidad de los cónyuges.
En fecha 06-05-2008 (Folios 07 al 15), mediante escrito compareció la parte interesada ciudadana Juana Ramona Vela Agüero, asistida por el Abogado en ejercicio Enrique Antonio Cerrada Pargas, señalando y consignando lo solicitado en auto de fecha 03-03-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha nueve de mayo del año dos mil ocho (09-05-2008) (Folio 16) en la cual los ciudadanos RAMÓN OMAR PÉREZ y JUANA RAMONA VELA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.118.523 y V-8.056.936 correlativamente, con domicilio el primero en Guanarito y la segunda en el Barrio Santa María de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.626, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa María, calle Libertador, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veinte de mayo del año mil novecientos noventa y uno (20-05-1991).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa María, calle Libertador, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 19-05-2008:

En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de septiembre del año dos mil dos (09-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Santa María, calle Libertador, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en Guanarito Barrio Chepaaponte, calle el Saman, casa s/n Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.




EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres JONNY JOSÉ, BRISBELIS DEL VALLE, RAMÓN OMAR, JESÚS MANUEL, JORGE SAMUEL y ANA TERESA PÉREZ VELA. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ramón Omar Pérez y Juana Ramona Vela Agüero, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copias fotostáticas simples de las cédula de identidad de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Ramón Omar, Brisbelis del Valle, Jorge Samuel y Ana Teresa Pérez Vela (Folio “04”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Jonny José Pérez Vela, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “08”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Brisbelis del Valle Pérez Vela, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio “09”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Ramón Omar Pérez Vela, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “10”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Jesús Manuel Pérez Vela, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “11”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Jorge Samuel Pérez Vela, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “12”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Ana Teresa Pérez Vela, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “13”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Ramón Omar Pérez. (Folio “14”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Juana Ramona Vela de Pérez. (Folio “15”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 09-05-2008 (Folio 16), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 27-05-2008 (Folio 19 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 28-05-2008 (Folio 20), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos RAMÓN OMAR PÉREZ y JUANA RAMONA VELA AGÜERO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veinte de mayo del año mil novecientos noventa y uno (20-05-1991), inserta bajo el Nº 192.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho (10-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.