REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00971-C-08.
SOLICITANTE: HERNÁNDEZ DE TORRELABA USERTI COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.259.810.
ABOGADO ASISTENTE:
REINA MOISÉS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.894.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha siete de mayo del año dos mil ocho (07-05-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha doce de mayo del año dos mil ocho (12-05-2008) (Folio 05), en la cual la ciudadana USERTI COROMOTO HERNÁNDEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.259.810, de este domicilio y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MOISÉS REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.894, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi primer nombre como “UCERTY COROMOTO HERNÁNDEZ ESCALONA” siendo lo correcto “USERTI COROMOTO HERNÁNDEZ ESCALONA”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Alfonso Torrealba Rodríguez y Userti Coromoto Hernández Escalona, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Userti Coromoto Hernández de Torrealba., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Userti Coromoto Hernández de Torrealba. (Folio “04”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 12-05-2008 (Folio 05), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 21-05-2008 (Folio 07 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana USERTI COROMOTO HERNÁNDEZ DE TORREALBA, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 26, de la ciudadana USERTI COROMOTO HERNÁNDEZ DE TORREALBA, llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su primer nombre como “UCERTY COROMOTO HERNÁNDEZ ESCALONA” siendo lo correcto “USERTI COROMOTO HERNÁNDEZ ESCALONA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho (10-06-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.