REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare; 10 de junio de 2008.
Años: 198º y 149º


Por recibida la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesta por el ciudadano FRANZ HUMBERTO BISCHOF LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.744, debidamente asistido por el Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663; Désele entrada y anótese en el Libro correspondiente bajo el Nº 1839-08-A. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

En el presente caso se ventila un procedimiento de Entrega Material donde no existe litigio alguno, por lo cual no hay partes sino interesados; de tal forma se observa que el solicitante pretende la entrega material de bienes vendidos de una unidad de agro producción cafetalera, del texto del instrumento privado, acompañado con la solicitud, se desprende “lote de terreno con plantaciones de café frutal, ubicado en el caserío Guayabital del municipio Sucre del Estado Portuguesa constante de dos (02) hectáreas con doscientos treinta y ocho centiáreas (2,238 has), alinderada de la siguiente manera: Norte: Adjudicación de Nelson La Cruz; Sur: Adjudicación de Erlinda La Cruz; Este: Adjudicación a Héctor La Cruz; y Oeste: Terrenos de los Sucesores de Agustín Berrios y Luís Perdomo”.

Fundamentando su solicitud en un documento privado de fecha 13-06-2006, con firma ilegible y del comprador legible Franz Bischof, asimismo acompañó copia simple de parte de un documento como soporte de la tradición legal del bien de manera incompleta, alegó que se trata de una unidad de agro producción cafetalera, asimismo que es de la competencia del Tribunal Agrario, sin indicar si en los actuales momento se desarrolla o no actividad.

Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre la presente solicitud observa que se pretende la entrega de un bien inmueble y como fundamento de la misma lo hace sobre la base de una negociación realizada mediante un instrumento privado, siendo así las cosas los documentos privados pueden probar todos los actos o contratos que por disposición de la Ley no requieran ser extendidos en escritura publica o revestir solemnidades especiales, pero esta clase de instrumentos no valen por si mismos, sino mientras no son reconocidos por la parte a quien se oponen o tenido legalmente por reconocidos, aunado a ello en el presente caso donde se alega que se trata de un fundo agrario, donde las instituciones de la posesión y la propiedad son protegidos por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y donde el Juez Agrario debe mantener la paz social dada la naturaleza de la materia. Por otra parte se observa que dicho documento no cumple las formalidades exigidas por la Ley para el reconocimiento de este tipo de instrumentos, cuyo objeto es un bien inmueble conforme las disposiciones contenidas en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en consecuencia con fundamento en lo antes expuesto la solicitud planteada debe forzosamente declarase Inadmisible. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el ciudadano FRANZ HUMBERTO BISCHOF LOPEZ.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de Junio del año dos mil ocho (10-06-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-