REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00972-C-08.
SOLICITANTES: SALAS CHINCHILLA NELSON ANTONIO y CÁCERES GALLARDO DORIS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-15.308.064 y V-17.261.019 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORILLO EDGAR ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha ocho de mayo del año dos mil ocho (08-05-2008).
En fecha 13-05-2008 (Folio 06) este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos NELSON ANTONIO SALAS CHINCHILLA y DORIS COROMOTO CÁCERES GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero el primero de los nombrados, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.064 y la segunda Oficio del Hogar, titular de la Cédulade Identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en la Calle vial Nº 16, Boconoito, Municipio San Genaro del estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de años (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Caño Delgadito, sector Corozal, casa s/n del Municipio Papelón del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha doce de junio del año mil novecientos noventa y ocho (12-06-1998).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Caño Delgadito, sector Corozal, casa s/n del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 20-05-2008:

En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día diez de marzo del año dos mil dos (10-03-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en Boconoito Avenida Principal, casa Nº 16 del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Caserío Caño Delgadito, sector Corozal, casa s/n del Municipio Papelón del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nelson Antonio Salas Chinchilla y Doris Coromoto Cáceres Gallardo, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Nelson Antonio Salas Chinchilla. (Folio “04”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Doris Coromoto Cáceres Gallardo. (Folio “05”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 13-05-2008 (Folio 06), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 22-05-2008 (Folio 09 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10-06-2008 (Folio 10), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos NELSON ANTONIO SALAS CHINCHILLA y DORIS COROMOTO CÁCERES GALLARDO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha doce de junio del año mil novecientos noventa y ocho (12-06-1998), inserta bajo el Nº 13.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho (11-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.