REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00996-A-08.-
DEMANDANTE GARCÍA BASTIDAS JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.057.078.-
APODERADO JUDICIAL TORO GIL RAFAEL MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.466.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.446.-
DEMANDADA MONTAÑA DE SANTIAGO ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.720.570.-
MOTIVO QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintiocho de mayo del dos mil ocho (28-05-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado RAFAEL MARIA TORO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.466.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.466, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA BASTIDAS, demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA contra la ciudadana ANA ROSA MONTAÑA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.720.570.

En fecha seis de junio de dos mil ocho (06-06-2008), este Tribunal admitió la demanda, y en cuanto a la medida se pronunciaría por auto separado. (Folio 64).

En fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicito la devolución de los documentos originales. (Folio 65).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Rafael Maria Toro Gil. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Abogado Rafael Maria Toro Gil, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la presente querella se encuentra en la primera fase, no se ha producto el contradictorio ni la de alegato, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abogado Rafael Maria Toro Gil, en el proceso que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue el ciudadano JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA BASTIDAS, contra la ciudadana ANA ROSA MONTAÑA DE SANTIAGO. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se publicó a las 09:50 a.m.-
Conste.-