REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00755-C-07.
SOLICITANTES: SEIJAS NIETO FRANCISCO ORLANDO y ESCALONA LINARES OLGA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.598.449 y V-9.254.170 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: VILLAVICENCIO JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.479.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha catorce de agosto del año dos mil siete (14-08-2007).
En fecha 17-09-2007 (Folio 08), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Marlon Jesús.
En fecha 20-11-2007 (Folios 09 al 10), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Olga Josefina Escalona Linares, asistida por el Abogado en ejercicio José Gregorio Villavicencio, consignando lo solicitado en auto de fecha 17-09-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete (26-11-2007) (Folio 11) en la cual los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO SEIJAS NIETO y OLGA JOSEFINA ESCALONA LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.598.449 y V-9.254.170 correlativamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.479, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Unión, callejón 2, sector norte de esta ciudad y Municipio Guanare del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha seis de julio del año mil novecientos ochenta y siete (06-07-1987).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 06-03-2008 (Folio 16), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Unión, callejón 2, sector norte de esta ciudad y Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 08-05-2008:
En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de enero del año dos mil (01-2000), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Unión, callejón 2, sector norte de esta ciudad y Municipio Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la calle 10 entre carrera 3 y 4, Nº 3-38, Barrio Curazao de esta Ciudad y Municipio Guanare del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MARLON JESÚS y STEFANÍA DE JESÚS SEIJAS ESCALONA. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Francisco Orlando Seijas Nieto y Olga Josefina Escalona Linares, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Stefanía de Jesús Seijas Escalona, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Francisco Orlando Seijas Nieto. (Folio “06”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Olga Josefina Escalona Linares. (Folio “07”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Marlon Jesús Seijas Escalona, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “10”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 26-11-2007 (Folio 11), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 20-05-2008 (Folio 21 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 26-05-2008 (Folio 22), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO SEIJAS NIETO y OLGA JOSEFINA ESCALONA LINARES, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha seis de julio del año mil novecientos ochenta y siete (06-07-1987), inserta bajo el Nº 242.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho (03-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 08:30 a.m. Conste.
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