REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00843-M-07.-
DEMANDANTE BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA quien esta actuando en condición de Endosataria para su cobro o en procuración del ciudadano MISAEL DEVILLAR FONSECA.-

DEMANDADO COMPAÑÍA MACHIHEMBRADOS WILLMER JOSÈ C.A registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintidós (22) de julio del año dos mil tres, (2003), bajo el folio Nº 21, Tomo 6-A representada por su DIRECTOR UNICO CIUDADANO JOSÈ ANTONIO GONZALEZ IBAÑEZ.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha siete de Diciembre del año dos mil siete (07-12-2.007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana Abogada BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.059.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.273, actuando como endosataria en procuración de una (01) letra de cambio, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra COMPAÑÍA MACHIHEMBRADOS WILLMER JOSÈ C.A registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintidós (22) de julio del año dos mil tres, (2003), bajo el folio Nº 21, Tomo 6-A, mediante la firma de su Administrador o Director Único, JOSÈ ANTONIO GONZALEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.672.716, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00).

En fecha trece de Diciembre de dos mil siete (13-12-2.007), este Tribunal admitió la demanda, se ordeno la Intimación del demandado y para la práctica de la misma se comisiono al amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, asimismo se decreto medida del Embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte accionada para la practica de la misma al juzgado ejecutor de medidas de los municipios Guanare, San Genaro de boconoito, sucre y Monseñor José Vicente de Unda del Primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. (Folio 04 al 05).

En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil ocho (24-03-2008), (folios 09 al 19), se por recibido la resulta de la comisión sin cumplir proveniente de Juzgado de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veintisiete de marzo del año dos mil ocho (27-03-2008), (folio 20), la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez se ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha tres de abril del año dos mil ocho (03-04-2008), (folio 21), este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno el desglosé de dicha comisión para remitirla nuevamente con oficio al Juzgado de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejando en su lugar copia fotostática certificada.

En fecha tres de junio del año dos mil ocho (03-06-2008), (folio 23), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento de la causa. La cual tiene plenamente faculta para desistir corre inserta en el folio 03 vto.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana Abogada BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana Abogada BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA, desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano MISAEL DELVILLAR FONSECA, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la ciudadana Abogada BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA, contra COMPAÑÍA MACHIHEMBRADOS WILLMER JOSÈ C.A registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintidós (22) de julio del año dos mil tres, (2003), bajo el folio Nº 21, Tomo 6-A, mediante la firma de su Administrador o Director Único, JOSÈ ANTONIO GONZALEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.672.716, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Colmenares.-

En la misma fecha se publicó a las 10:25 a.m.-
Conste.-