REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000010.
PARTE ACTORA: GUMERSINDO DE JESUS SEQUERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.657.215.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR CÁCERES Y MARIO ESCALANTE, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.005.810 y 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.589 y 96.462 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELADIO GOMEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad nro. V- 1.799.730.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 92.199.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preeliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Actor ciudadano: GUMERSINDO DE JESUS SEQUERA HERNANDEZ y su apoderado judicial abogado: MARIO ESCALANTE, e igualmente comparece el demandado ciudadano: ELADIO GOMEZ SANDOVAL acompañado por su Apoderado Judicial: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ. Se dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El demandado y su Apoderado Judicial, reconoce la fecha de ingreso y de egreso del ex trabajador, sin embargo no reconoce todos y cada uno los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto el demandante aquí presente ya recibió un adelanto por cobro de prestaciones sociales, razón por la cual ofrece al ex trabajador el pago en este mismo acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 6.500.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, pagaderos en tres (03) cuotas, la primera en este acto mediante cheque de fecha 10-06-2008 signado con los Nros. 28493913, del Banco Mercantil por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000) emitido a nombre del extrabajador, la segunda cuota por igual cantidad para el día 25-06-08 y la tercera para el día 10-07-08 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVAES FUERTES (Bs. F. 2.500,00). SEGUNDA: En este estado, el ex trabajador acompañado por su Apoderado Judicial visto el ofrecimiento realizado por el demandado y su Apoderado Judicial, acepta los términos expuestos en la cláusula anterior y recibe conforme en este mismo acto el cheque antes descrito por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000), quedando pendiente la consignación de la segunda y tercera cuota por las cantidades ya señaladas. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio, la devolución de las pruebas y otorgue copia certificada de la mencionada acta .

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente MEDIACIÓN en etapa de ejecución, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y la devolución de las pruebas, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro con lo suscrito en la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,



EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL