REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-0000674.
PARTE ACTORA: PEDRAZA NESTOR ANTONIO, CEBALLOS ALIRIO, URQUIOLA CARMELO, MEDINA JOSE, PERALTA LUIS, GARBI ITALO, PEDRAZA NESMYR, RODRIGUEZ MAURO, ESCOBAR JUAN, MARQUEZ DELIO, RODRIGUEZ CARLOS, ALCANTARA JUAN, PEREZ TOMAS, BALDALLO ELIOS, BALDANO AURELIO, PEREZ JESUS ANTONIO, PEREZ GILBERTO, BALDALLO OSCAR, RODRIGUEZ EDUARDO, AVILA ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad 17.208.467, 8.662.339, 5.131.094, 9.045.630, 11.602.490, 3.573.104, 16.981.499, 14.000.299, 16.415.906, 4.195.656, 11.083.245, 4.804.158, 4.610.052, 7.563.430, 10.141.199, 9.561.488, 7.543.508, 11.541.978, 19.051.320 y 8.005.772 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: XIMENA ALEGRIA, INPREABOGADO 90.094, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.299.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/09/2003, bajo el n° 17 tomo 3-c, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 20/04/2001, bajo el N° 53 tomo 84-A y la tercera inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/11/2001, bajo el n° 35 tomo 122-A, representada por el ciudadano: GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.585.103, en su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado THOMAS ALZURU, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 78.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 11 de Junio de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Despacho la apoderada judicial de los actores Abogada XIMENA ALEGRIA, y por la parte demandada comparece el Abogado THOMAS ALZURU, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder cursante en los autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Preliminar por cuanto decidieron llegar a un arreglo que ponga fin al presente juicio.

Acto seguido el Juez oído lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia ordena inmediatamente la celebración de una audiencia. Se le dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta minutos aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a excepción de la causa de la terminación de la relación laboral que se debió al acuerdo común de las partes y no al despido injustificado; de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A., ya le pago o hizo entrega a los demandantes, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales y otros beneficios contractuales a los accionantes según el cuadro “A” que se anexa y que forma parte de la presente demanda las cantidades que se señalan a continuación:
CUADRO “A”

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO RECIBIDO O ENTREGADO
PEDRAZA NESTOR 17.208.467 151.352,27
CEBALLO ALIRIO 8.662.339 40.400,35
URQUIOLA CARMELO 5.131.094 26.966,68
MEDINA JOSE 9.045.630 16.046,95
PERALTA LUIS 11.602.490 16.534,61
GARBI ITALO 3.573.104 31.193,76
PEDRAZA NESMYR 16.981.499 35.143,48
RODRIGUEZ MAURO 14.000.299 54.760,02
ESCOBAR JUAN 16.415.906 85.028,35
MARQUEZ DELIO 4.195.656 103.215,16
RODRIGUEZ CARLOS 11.083.245 87.974,84
ALCANTARA JUAN 4.804.158 64.230,47
PEREZ TOMAS 4.610.052 54.678,47
BALDALLO ELIOS 7.563.430 86.455,80
BALDANO AURELIO 10.141.199 99.394,45
PEREZ JESUS ANTONIO 9.561.488 98.895,52
PEREZ GILBERTO 7.543.508 98.324,82
BALDALLO OSCAR 11.541.978 35.573,83
RODRIGUEZ EDUARDO 19.051.320 57.291,35
AVILA ANTONIO 8.005.772 63.289,15

Por lo que la accionada sólo le adeuda a cada accionante según el cuadro “B” que se anexa y que forma parte de la presente demanda:

CUADRO “B”

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO A PAGAR
PEDRAZA NESTOR 17.208.467 17.000,00
CEBALLO ALIRIO 8.662.339 17.000,00
URQUIOLA CARMELO 5.131.094 4.250,00
MEDINA JOSE 9.045.630 4.335,00
PERALTA LUIS 11.602.490 4.250,00
GARBI ITALO 3.573.104 25.500,00
PEDRAZA NESMYR 16.981.499 7.225,00
RODRIGUEZ MAURO 14.000.299 4.250,00
ESCOBAR JUAN 16.415.906 2.975,00
MARQUEZ DELIO 4.195.656 6.630,00
RODRIGUEZ CARLOS 11.083.245 3.145,00
ALCANTARA JUAN 4.804.158 4.675,00
PEREZ TOMAS 4.610.052 2.550,00
BALDALLO ELIOS 7.563.430 11.900,00
BALDANO AURELIO 10.141.199 11.900,00
PEREZ JESUS ANTONIO 9.561.488 11.900,00
PEREZ GILBERTO 7.543.508 11.900,00
BALDALLO OSCAR 11.541.978 4.760,00
RODRIGUEZ EDUARDO 19.051.320 3.060,00
AVILA ANTONIO 8.005.772 5.000,00

SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a los ex trabajadores accionantes, la cantidad que se evidencia en el cuadro antes descrito como “B”, como diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes, la cual comprende todos y cada uno de los derechos laborales de los accionantes expresados o no en el libelo, las cuales se pagarán para el día 23 de julio de 2008. En este estado interviene la Apoderada la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad expresada en el cuadro antes descrito, pago que se hará líquido y exigible en la fecha antes descrita y el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener los trabajadores por otros conceptos y en ello conviene expresamente la apoderada judicial de los trabajadores. CUARTA: La empresa reconoce por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.28.635,00). QUINTA: La apoderada judicial de los actores reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en auto que la demandada haya dado cumplimiento al pago acordado en la presente acta y se remitirá el expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,

Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Ehilin Romero Graterol,
Las Partes Comparecientes.

Apoderada Judicial de los Actores,

Apoderado Judicial de las Demandadas,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Conste.



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.