REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de junio de 2008.
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-0000676.
PARTE ACTORA: CEBALLO RAFAEL, MORENO JOSE, MONCADA JOSE LUIS, MORA NICOLAS, RAMOS IVAN, ALVARADO JUAN JOSE, BAEZ DANNY, ACOSTA JUAN, ARIAS ALFREDO, NIEIRA ITALO, TOYO HENRY y BARCOS FRANKLIN, titulares de la cédula de identidad números 5.946.052, 11.602.494, 11.546.944, 1.128.348, 16.358.246, 7.549.845, 15.339.193, 11.849.368, 14.814.296, 11.602.354, 11.080.360 y 11.541.388 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: Abogada XIMENA ALEGRIA, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 90.094,
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/09/2003, bajo el n° 17 tomo 3-c, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 20/04/2001, bajo el N° 53 tomo 84-A y la tercera inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/11/2001, bajo el n° 35 tomo 122-A, representada por el ciudadano: GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.585.103, en su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado THOMAS ALZURU, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 78.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 11 de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Despacho la apoderada judicial de los actores Abogada XIMENA ALEGRIA, y por la parte demandada comparece el Abogado THOMAS ALZURU, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder cursante en los autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Preliminar por cuanto decidieron llegar a un arreglo que ponga fin al presente juicio.

Acto seguido el Juez oído lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia ordena inmediatamente la celebración de una audiencia. Se le dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta minutos aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a excepción de la causa de la terminación de la relación laboral que se debió al acuerdo común de las partes y no al despido injustificado; de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A., ya le pago o hizo entrega a los demandantes, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales a los accionantes según el cuadro “A” que se anexa y que forma parte de la presente demanda las cantidades que se señalan a continuación:

CUADRO “A”


APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO RECIBIDO O ENTREGADO
CEBALLO RAFAEL 5.946.052 26.734,20
MORENO JOSE 11.602.494 21.883,76
MONCADA JOSE LUIS 11.546.944 27.600,53
MORA NICOLAS 1.128.348 35.740,81
RAMOS IVAN 16.358.246 24.917,65
ALVARADO JUAN JOSE 7.549.845 29.707,12
BAEZ DANNY 15.339.193 26.331,49
ACOSTA JUAN 11.849.368 25.210,26
ARIAS ALFREDO 14.814.296 24.778,24
NEIRA ITALO 11.602.354 29.079,54
TOYO HENRY 11.080.360 38.972,30
BARCOS FRANKLIN 11.541.388 36.516,04

Por lo que la accionada sólo le adeuda a cada accionante según el cuadro “B” que se anexa y que forma parte de la presente demanda:

CUADRO “B”
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO A PAGAR
CEBALLO RAFAEL 5.946.052 11.050,00
MORENO JOSE 11.602.494 5.695,00
MONCADA JOSE LUIS 11.546.944 3.400,00
MORA NICOLAS 1.128.348 12.750,00
RAMOS IVAN 16.358.246 8.160,00
ALVARADO JUAN JOSE 7.549.845 8.500,00
BAEZ DANNY 15.339.193 5.100,00
ACOSTA JUAN 11.849.368 7.650,00
ARIAS ALFREDO 14.814.296 7.650,00
NEIRA ITALO 11.602.354 10.200,00
BARCOS FRANKLIN 11.541.388 10.200,00
TOYO HENRY 11.080.360 12.750,00

SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a los ex trabajadores accionantes, la cantidad que se evidencia en el cuadro antes descrito como “B”, como diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes, la cual comprende todos y cada uno de los derechos laborales de los accionantes expresados o no en el libelo, las cuales se pagarán para el día 23 de julio de 2008. En este estado interviene la Apoderada la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. Asimismo, la Apoderada Judicial de los actores, expone que aun y cuando quedaron desistidos en la Audiencia fijada por ante el Juzgado Superior, en representación de sus poderdantes manifiesta expresamente en este acto el desistimiento del procedimiento intentado por ante este Tribunal de los ciudadanos: LOPEZ DAY, ESCOBAR JUAN, RIVERO JOS y JARAMILLO JUAN, titulares de la cedula de la Cedula de identidad Nº 14.888.072, 16.415.906, 10.636.279 y 15.797.007, por cuanto los conceptos reclamados le fueron debidamente cancelados en una transacción celebrada en otro expediente llevado por este Circuito Laboral tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por la parte demandada en el inicio de la audiencia preliminar. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad expresada en el cuadro antes descrito, pago que se hará líquido y exigible en la fecha antes descrita y el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener los trabajadores por otros conceptos y en ello conviene expresamente la apoderada judicial de los trabajadores. CUARTA: La empresa reconoce por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 18.195,00). QUINTA: La apoderada judicial de los actores reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en auto que la demandada haya dado cumplimiento al pago acordado en la presente acta y se remitirá el expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,

Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Ehilin Romero Graterol,
Las Partes Comparecientes.

Apoderada Judicial de los Actores,

Apoderado Judicial de las Demandadas,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Conste.



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.