REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000272
PARTE ACTORA: RONALD AZUAJE GARCIA, SEBASTIAN ANTONIO LUCENA y VICTOR RAMON PERDOMO, titulares de la cedula de identidad nro. 18.800.416, 15.686.332 y 1.127.485 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: Abogados JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS y JOSE ANTONIO GUEDEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 15.341.118 Y 14.346.447 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 104.178 y 109.643 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PLANCO C.A y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES C.A (COVIALCA), la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito federal y estado Miranda en fecha, 31-05-1989, bajo el nro. 45 Tomo 76-A Sdo., con sucursal por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 15-02-2005, bajo el nro. 18, Tomo 162 A, cuyo representante legal es el ciudadano: URBANO DE FRANCISCO PALOMAR, titular de la cedula de identidad nro. 10.790.783 y la segunda inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 02-09-1996, bajo el nro. 16, Tomo 28-A, representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ ROA, titular de la cedula de identidad nro. 9.261.368.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogados GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS y ANDRES RODOLFO PINO, titulares de la cedula de identidad nro. 10.642.802 y 9.293.936 e inscritos en el inpreabogado bajo el nro. 77.578 y 56.358 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 20 de Junio del 2008 siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de las co-demandadas Abogada: GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poderes autenticados por ante la Notaria Publica de Araure y Acarigua del estado Portuguesa en fecha, 23-04-2007 y 22-09-2006, inserto bajo el nro. 22 y 49 Tomo 27 y 113 respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, los cuales presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 20 días del mes de Junio del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDIAL DE LAS CO-DEMANDADAS,

En esta misma fecha fue publicada la Sentencia siendo las 11:00 a.m.
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