REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Junio de 2008
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000013
PARTE OFERIDA: JOSE EFRAIN CHAVEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 8.187.684.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: Abogado RAUL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.061.215 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.219.
PARTE OFERENTE: A/A SUPPLY, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de Junio del 2000, bajo el Nº 3, Tomo 91- A pro, en su última modificación registrada por ante el referido despacho en fecha 14 de Julio del 2006, bajo el Nº 34, Tomo 99-A., representada por el ciudadano: EDUARDO JOSE ANGOLA, titular de la C.I. 5.537.979.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 25 de junio del año 2008, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, el apoderado judicial de LA PARTE OFERIDA abogado en ejercicio RAUL GONZALEZ representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos. Igualmente comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado en su carácter de apoderado de la PARTE OFERENTE, representación que se evidencia de instrumento poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador, quedando asentado bajo el Nº 30, Tomo 229, de fecha once (11) de enero del año 2008, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria en virtud de que ambas partes se encuentran presentes y desean mediar, asimismo manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes, el Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia fija y realiza inmediatamente la audiencia. Se dio inicio a la misma, el Juez dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma oral y sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.663,58), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) (20 días) de Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 a razón de un salario integral de (Bs. 83,48), para un total de (Bs. 1.669,66); (25,40 días) de Vacaciones fraccionadas y bono vacacional a razón de un salario de (Bs. 59,04) para un total de (Bs. 1.499,62), (35,40 días) Utilidades fraccionadas a razón de un salario de (Bs. 66,25) para un total de (Bs. 2345,47), mas semana # 26 pendiente de trabajo (Bs. 171,31), todo esto suma la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.686,08), menos la cantidad de (Bs. 22,49), por concepto de descuento por federación e INCES, lo que arroja un total a cancelar de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.663,58). B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f. 4.336,42), por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador en caso que se determine que la lesión en Pulgar Izquierdo sufrida por el trabajador ha sido a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. En consecuencia, el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f. 4.336,42), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales en el supuesto negado haya incurrido la empresa A/A SUPPLY,C.A. Asimismo, contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo como consecuencia de la lesión suficientemente explicada y especificada en la presente Acta; que generó el siguiente diagnóstico Lesión Pulgar Izquierdo. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado judicial del Trabajador Oferido identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f. 4.336,42), por concepto de indemnización, recibiéndola en este acto a nombre de mi representada a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera aparte B). Asimismo, manifiesto expresamente estar conforme con el pago de todos los montos referentes a cancelación de prestaciones sociales los cuales encuentran descritos en la cláusula primera aparte A). En cuanto a los beneficios de la Ley programa Alimentación para los Trabajadores, no tengo nada que reclamar ya que los mismos me fueron debidamente otorgados al momento en que se generaron. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), concertados los recibe el apoderado judicial del Trabajador Oferido a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque Nº 03209026 del Banco Mercantil por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.f. 5.663,58) a nombre del referido ciudadano, y cheque Nº 00020780 de fecha 17-06-08 por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f. 4.337,42), a nombre del trabajador OFERIDO girado en contra de la Cuenta Corriente No. 01080509130100036743 del Banco Provincial, cuyas copias se anexan y forman parte de esta mediación. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-S-2008-00013, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que Trabajador Oferido pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la lesión sufrida por Trabajador Oferido derivado de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto el apoderado judicial del Trabajador Oferido recibe, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El apoderado judicial del Trabajador Oferido declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA a su representado por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara la parte Oferida “nada me adeuda la empresa A/A SUPPLY,C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de MEDIACIÓN resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS COMPARECIENTES,

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO,



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,