REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Junio del 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000342.
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. 12.184.682.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN, titulares de la cedula de identidad nro. 8.067.620 y 13.328.560 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.364 y 77.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES y CONSTRUCCIONES 7436 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nro. 16, Tomo 13-A, representada por el ciudadano: MASSIMO GIAMPETRO ZANNIER LEPORE, titular de la cedula de identidad nro. E- 81.121.137.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 05 de Junio de 2008 se ordenó Despacho Saneador, a los fines de que el Actor ciudadano: DANIEL ANTONIO CHIRINO ESPINOZA corrigiera el libelo de demanda y visto que el referido accionante se dio por notificado el día 19 de junio del 2008 al conferís Poder Apud-Acta en esa fecha a los Abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN. Y transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho sin que se efectuara la corrección del libelo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal forzosamente debe decretar la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de que precluyó el lapso para corregir el libelo. Y así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Portuguesa Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 26 días del mes de junio del 2008.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Scria,