REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27de junio del 2008.
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000133.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA LOS GUANCHES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-02-2002, bajo el Nº 57, Tomo 116-A, posteriormente modificada por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 20-07-2005 y asentada en ese mismo registro Mercantil en fecha 10-08-2005, bajo el Nº 65 Tomo 174-A, representada por el ciudadano: NESTOR CASILLA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.197.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº OSWALDO ALZURU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.112, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.865.176.
PARTE OFERIDA: ALVARADO YEPEZ JUAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº. V- 20.390.346
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DOMINGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.797.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 27 de junio del año 2008, siendo las 12:30 m., comparece por ante este despacho el ciudadano OSWALDO ALZURU HERRERA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 3.865.176, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.112 en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano ALVARADO YEPEZ JUAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.390.346, debidamente asistido por la ABGº, DOMINGO MEDINA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se reciba, revise y admita la presente OFERTA REAL DE PAGO, identificado con el numero PP21-S-2008-000133, así mismo piden que en caso de ser recibido y admitido considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe revisa y Admite la Oferta Real de Pago de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se da inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las bases. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales, correspondientes a un (01) años y siete (07) meses y once (11) días que presto servicios; cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD acumulada Art. 108 LOT, para un monto de Bs. 1.742,50, calculada anualmente con el salario devengado mensualmente por el trabajador, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 348,50; VACACIONES 2006/2007: Bs. 307,50; BONO VACACIONAL 2006/2007: Bs. 143,50; Vacaciones Fraccionadas año 2008: 10 días x Bs. 20,50 = Bs. 205,00; Bono Vacacional Fraccionado año 2008: 4,64 días x Bs, 20,50 = Bs. 95,12; Utilidades Fraccionadas 2008: 10 días x Bs. 20,50 = Bs. 205,00; más BONO TRANSACCIONAL PARA CUBRIR CUALQUIER DIFERENCIA LEGAL O CONTRACTUAL: Bs. 4.952,88. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones, y bono vacacional utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, todos los conceptos identificados en la cláusula anterior y en la oferta de pago, y en este sentido, recibe la referida suma de dinero a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la empresa discriminada en la cláusula primera, no teniendo nada que reclamar por concepto de diferencias de prestaciones sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la empresa que ofrece pagar la misma en este acto mediante un cheque del Banco Provincial, signado con el Nº 00034144, de la Cuenta Corriente 0108-0390-06-0100013098, de fecha 25 de junio de 2008 por la referida cantidad, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni diferencias sobre las mismas, pues se han incluido todos los conceptos que le corresponden de conformidad con la ley; a saber: antigüedad e intereses, compensación por transferencia e intereses, vacaciones, bono vacacional, preaviso, domingos y feriados, utilidades, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,