REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000842.
PARTE ACTORA: HILARIO ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, ISRAEL GONZALEZ, JOSE MELANIO GONZALEZ, RICHARD JOSE MONTILLA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PERALTA, PABLO ARNOLDO MARTINEZ PALACIO, ROSENDO DEL CARMEN MENDOZA, RAMON ENRIQUE MAMBEL, LEONEL MACHADO, JOSE PERALTA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ, ARGENIS RAMON ROJAS PERAZA, JHOAN JAIRO RAMOS, GENARO JOSE RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO TORREALBA ARENAS, titulares de la cedula de identidad nro. 12.263.888, 14.272.603, 12.263.889, 20.273.718, 18.872.761, 11.077.115, 13.352.341, 15.493.259, 15.341.623, 4.067.916, 4.196.253, 12.263.082, 17.277.675, 9.564.464 y 10.142.518 en ese mismo orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA y THOMAS DAVID ALZURO ROJAS, titulares de la cedula de identidad nro. 15.341.209 y 13.226.245 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.385 y 78.767 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DOS CAMINOS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1963, bajo el nro. 94, Tomo 119-A y ARROCERA PIEDRAS BLANCAS C.A., inscrita bajo el nro. 30 Folios 02 al 04 del libro de comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de agosto de 1970 del Libro de Comercio Nº 02, representada por el ciudadano JULIO JESUS BUSTAMANTE DIAZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.182.565.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, titular de la cedula de identidad nro. 8.076.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 25.730.
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 03 de Junio del 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los co demandantes: HILARIO ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, RICHARD JOSE MONTILLA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PERALTA, PABLO ARNOLDO MARTINEZ PALACIO, ROSENDO DEL CARMEN MENDOZA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ, ARGENIS RAMON ROJAS PERAZA y EDUARDO ANTONIO TORREALBA ARENAS, asistidos por sus Apoderados Judiciales Abogados: DARWIN CEDEÑO y THOMAS DAVID ALZURO ROJAS. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO JESUS BUSTAMANTE DIAZ asistido por su apoderada judicial abogado NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, en su condición de representante legal de la empresa demandada, todos arriba identificados. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia a este acto de los co demandantes: ISRAEL GONZALEZ, JHOAN JAIRO RAMOS y JOSE MELANIO GONZALEZ, quienes no asistieron a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez habilitó un lugar más amplio para le celebración de la audiencia, seguidamente procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: La representación de la parte demandada rechaza las pretensiones alegadas en el libelo de demanda y solo reconoce que existió un periodo desde abril del 2004 a mayo del 2005 donde no se cumplió con la Ley de Alimentos para Trabajadores y además reconoce pagar dicha obligación al 0.25 de la unidad tributaria actual, motivo por el cual en atención a las jornadas laboradas de cada codemandante le corresponde las siguientes cantidades: a HILARIO ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, le corresponde Bs.f. 4.174,oo; a RICHARD JOSE MONTILLA MACHADO, le corresponde Bs.f. 1.000,oo; a FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PERALTA, le corresponde Bs.f. 2.806,oo; PABLO ARNOLDO MARTINEZ PALACIO, le corresponde Bs.f. 4.105,oo; a ROSENDO DEL CARMEN MENDOZA, le corresponde Bs.f. 3.231,oo; a RAMON ENRIQUE MAMBEL, le corresponde Bs.f. 1.000,oo; a LEONEL MACHADO, le corresponde Bs.f. 1.000,oo; a JOSE PERALTA, le corresponde Bs.f. 3.300,oo; ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ, le corresponde Bs.f. 3.197,oo; ARGENIS RAMON ROJAS PERAZA, le corresponde Bs.f. 4.140,oo; y EDUARDO ANTONIO TORREALBA ARENAS le corresponde Bs.f. 4.220,oo; todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (BS.F 32.173,oo), cantidad esta que ofrezco pagar para el día 30-06-2008, igualmente ofrezco pagar por honorarios de abogados la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 22.000,oo), pagaderos para 31-07-2008. SEGUNDO: En este estado intervienen los Trabajadores co demandantes y sus apoderados judiciales actuando también en nombre de sus representados no presentes y exponen: “Aceptamos libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa las cantidades anteriormente ofrecidas que suman un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 54.173, oo). De igual forma los apoderados judiciales manifiestan que el codemandante GENARO JOSE RODRIGUEZ recibió su parte por ante la Inspectoría del trabajo motivo por el cual desisten en este acto del presente procedimiento con relación al mencionado actor. TERCERA. Seguidamente interviene la demandada y expone acepto tanto el presente desistimiento como los anteriores desistimientos de los incomparescientes a esta audiencia. Acto seguido ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal resuelva sobre la homologación de la mediación y el desistimiento lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente Acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y el DESISTIMIENTO hechos por los apoderados judiciales del codemandante GENARO JOSE RODRIGUEZ así como también el DESISTIMIENTO de los incomparescientes a la audiencia preliminar, le da el carácter de cosa juzgada y se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente acto. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,




LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,




LOS ACTORES PRESENTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES,