REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000147.
PARTE ACTORA: JOSÉ LEOBARDO OVIEDO CORDERO, titular de la cedula de identidad nro. 1.104.856.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LOURDES DOWNING y GUSTAVO ALVARADO, titulares de la cedula de identidad nro. 5.130.103 y 4.239.865 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nro. 83.783 y 128.724 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMULETO C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14-07-1977, bajo el nro. 262 folios del 42 al 48 de Libro de Registro de comercio Nº 4, representada por el ciudadano: JOSÉ CAPOLINGUA CELLURA, titular de la cedula de identidad nro. 5.547.561.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA y MARISA ROMEO MOLINARI, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.556.883 y 9.840.253 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.771 y 42.369 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial del Actor Abogado LOURDES DOWNING, igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada Abogado: CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA, todos arriba identificados, cualidades que se evidencian a los autos. Se le dio continuación a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Luego las partes expusieron sus alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres (03) horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que el trabajador ya recibió un adelanto por prestaciones sociales aunado a ello el actor solo trabajo para la demandada TRANSPORTE ROMULETO C.A. a partir del año 1999, motivo por el cual solo se le adeuda una diferencia por Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. Seguidamente, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el juicio ofrece por todo lo demandado la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 16.000, oo), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque signado con el nro. 46789892, de fecha 04-06-2008, girado contra la cuenta corriente nro. 0105-0115-61-1115136887, emitido a nombre del demandante, que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial del demandante JOSÉ LEOBARDO OVIEDO CORDERO, reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por el apoderado judicial de la demandada, recibiendo conforme el cheque antes identificado. Asimismo, la representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, le devuelva las pruebas y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,

LOS PRESENTES

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,