REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000171.
PARTE ACTORA: OSWALDO ORLANDO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.131.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA, titular de la cédula de Identidad No. 13.485.539, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.421, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GYP C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 4, tomo 143–A, de fecha 29-01-2004, representada por su presidente, el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 4.927.443.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, y ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titulares de la cédula de Identidad No. 15.213.059 y 14.466.548, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.467 y 104.210 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 04 de junio de 2008, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece la Abogada ELIZABETH PEREZ, en su condición de apoderado judicial de GUARDIANES GYP C.A., igualmente comparece el actor OSWALDO ORLANDO SIERRA asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, todos arriba identificados. Iniciada la audiencia se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada de la demandada, conviene en la demanda pero alega que el demandante RENUNCIÓ en fecha 26-09-2007 y además manifiesta que el actor recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.f. 630 adeudándosele solo la cantidad de Dos Mil Novecientos Veintinueve Bolívares Fuertes (Bs. 2.929, oo), sin embargo ofrezco pagar la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000, oo), en tres (3) partes, la primera por Bs. 1.000,oo, para el 10-06-2008, la segunda por Bs. 1.000,oo, para el 11-07-2008 y la ultima por Bs. Bs. 1.000,oo, para el 08-08-2008. SEGUNDA: En este estado el demandante OSWALDO ORLANDO SIERRA asistido por su apoderada judicial reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la apoderado judicial de la demandada. Y en consecuencia el actor OSWALDO ORLANDO SIERRA, se compromete en acudir ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo para desistir del reclamo que tiene contra la Demandada empresa GUARDIANES GYP C.A., en el expediente 2007-749. De igual manera manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos de vacaciones, prestación de antigüedad, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, bono nocturno, horas extras y salarios caídos ni ningún otro concepto. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, le devuelva las pruebas y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,

LOS PRESENTES

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,