REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de Junio de 2008
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000346
PARTE ACTORA: PONTE UZCATEGUI ARISTIDES JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.715.688.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A), domiciliada en la ciudad Araure Edo. Portuguesa , inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, Folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nro. 5, fusionada en fecha 1° de Enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el No. 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro No. 104-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARISA ROMEO, e ISABEL AVENDAÑO venezolanas, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253 y 11.730.572 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369 y 64.985 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 04 de Junio del año 2008, siendo las 02:50 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano: PONTE UZCATEGUI ARISTIDES JAVIER, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente comparece la Abogada ISABEL AVENDAÑO, antes identificada en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 13 de mayo de 2.004, bajo el Nº 69, Tomo 21 de los libros de autenticaciones respectivos, todos arriba identificados, quines oralmente solicitan al Tribunal admita la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Acto seguido, el Juez visto lo solicitado por las partes lo considera positivo y en consecuencia admite la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a ambas partes, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a una Mediación, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el Ciudadano PONTE UZCATEGUI ARISTIDES JAVIER, solo se le adeuda una diferencia por Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 8.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 P/2do con la proporción del Art. 146 de la LOT Parágrafo (5 días) para un total de (Bs. 139,47); la cantidad de (40 días), de acuerdo a lo contemplado en el articulo 108 P/1 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de (Bs. 1.191,67); por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 94,00); (10,5 días) Vacaciones fraccionadas a razón de un salario diario de Bs. 27,50 para un total de (Bs. 288,75); 11,67 días Bono Vacacional fraccionado a razón de un salario diario de Bs. 27,50, para un total de (Bs. 320,84), diferencia por utilidades por un monto de (Bs. 1.040,14); la cantidad de (172 días), de Cesta Ticket pendientes al valor de la unidad tributaria para el momento en que se generaron, para un total de (Bs. 2.772,8), todo lo cual suma la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 5.847,67). Adicionalmente La Empresa, ofrece cancelarle a EL TRABAJADOR, por concepto de bono de producción la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 2.152,33), todo lo cual suma la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 8.000,00). SEGUNDA: En este estado EL TRABAJADOR, asistido de abogado reconoce y acepta que solamente se le adeudan una diferencia por prestaciones sociales que incluyen los conceptos de Antigüedad, Intereses, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades y Cesta Ticket, no teniendo mas nada que reclamar. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir respectivamente, en este acto, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), los cuales EL DEMANDANTE los recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 00014972, fecha de emisión 27 de Mayo de 2008, a nombre de PONTE UZCATEGUI ARISTIDES JAVIER, por un monto OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0115-0037-49-0370000686 del Banco Exterior, cuyas copias se anexan y forman parte de esta transacción. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2008-000346, transadas en las Cláusulas precedentes, CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento integro a lo aquí suscrito. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,

El EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,