REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3RO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000209
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BAUDIN, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.847.876.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad número 10.901.014 e inscrito en el I.P.S.A bajo en número 109.318.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ SAYAGO titular de la cédula de identidad número 12.858.706.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARISTIDES LOBATON MENDOZA, titular de la cédula de identidad nº 13.073.635 e inscrito en el I.P.S.A 109.775.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 06 de junio 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Actor ciudadano: JOSE LUIS BAUDIN asistido por el Abogado MARIO ESCALANTE PEREZ e igualmente comparece la parte demandada ciudadano: ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ SAYAGO asistido por el abogado ARISTIDES LOBATON MENDOZA, ambos identificados arriba. Iniciada la audiencia se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El demandado asistido por su abogado, reconoce los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, sin embargo rechaza el monto de la misma por cuanto alega que el demandante ya recibió un adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual solo se le adeuda por diferencia de dicho concepto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.552,00), pagadera en dos cuotas, la primera en este acto por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.250,00), mediante cheque signado con el Nº 27000121 de fecha 06-06-2008, girado contra la cuenta nº 01160146400007514573 emitido a nombre del accionante y la segunda por la misma cantidad para el día 06-07-2008. SEGUNDA: En este estado el demandante JOSE LUIS BAUDIN asistido por abogado reconoce lo dicho y ofrecido por el demandado. Y en consecuencia el actor acepta y recibe conforme en este acto la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.250,00), adeudándole un monto por la misma cantidad. De igual manera manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos de vacaciones, prestación de antigüedad, bono vacacional, utilidades, ni ningún otro concepto. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,
LOS PRESENTES
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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