REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° Y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-0000163
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PARRA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.693.052.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIRELL MEA Y ERNESTO BISCARDI, INPREABOGADOS 49.748 Y 32.044, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.138.605 y 3.866.708 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRAN ZAPATERIA CHARLI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29/01/2002, bajo el Nº 62 tomo 115-A, representada por el ciudadano: ANTOINE ZAZMATI ZAZMATI, titular de la cédula de identidad Nº 5.959.178.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro.14.676.627, INPREABOGADOS: 117.646.
MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 09 de junio del año 2008, siendo 3:10 p.m., comparecen por ante este despacho el demandante ciudadanos RAFAEL ANTONIO PARRA LINAREZ, asistido por la abogado MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 127.044, titular de la cedula de identidad no. 13.040.744. De igual manera comparece el abogado MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia autos. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia, en virtud de que todas las partes se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado y tienen la intención de llegar a un acuerdo a pesar de que habían pasado a juicio sin embargo hemos reflexionado y queremos llegar a un arreglo en la presente causa, con la mediación de usted ciudadano Juez. Oído lo solicitado por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: La demandada manifiesta que no adeuda al actor todo lo reclamado en el libelo, por cuando él recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Cuarenta y Tres mil Bolívares fuertes (Bs. F. 43.000, oo) que incluye los conceptos reclamados en el libelo mas una bonificación del tres por ciento de las ventas anuales, según se evidencia de las pruebas cursantes en el expediente desde el folio 48 hasta el folio 65 inclusive. Así mismo reconozco que se le adeuda una cantidad que no está reclamada en el libelo que es el bono del tres por ciento (3%) que suma la cantidad de Trece mil Bolívares fuertes (Bs.f. 13.000, oo). SEGUNDA: Seguidamente expone el ex trabajador asistido de su abogado: “es cierto que recibí las cantidades de dinero de acuerdo a lo dicho por el apoderado judicial de la demandada, y es cierto que es mía la firma de las documentales demás recibos y cheque que se encuentran en este expediente. De igual manera acepto lo ofrecido por el abogado MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, siempre y cuando pague los honorarios de abogados tanto de mi abogado asistente como de mis apoderados. Seguidamente interviene el abogado MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ y le pregunta cuanto son los honorarios de sus abogados. Inmediatamente responde el ex trabajador y manifiesta que los honorarios que el pactó con sus apoderados es de Dos Mil Bolívares (Bs.f. 2.000, oo) Fuertes que equivale al 20% de Diez Mil Bolívares fuertes que fue la cantidad de dinero que le dije que aceptara en mediación. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la demandada y acepta pagar por honorarios lo establecido por el ex trabajador. TERCERA: seguidamente el apoderado judicial de la demandada entrega en este mismo acto al demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA LINAREZ la cantidad de Quince mil Bolívares fuertes (Bs.f. 15.000, oo) que incluye el monto ofrecido más honorarios de abogado CUARTA: Recibido en efectivo el pago. La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo ni de relación laboral, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, por los conceptos reclamada ni por ningún otro concepto. De igual manera renuncio en este acto al procedimiento y a la acción. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue la mediación y les expida copia certificada de la presente acta.

Visto y oído el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,