REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2007-000552

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARTIN ANIBAL PACHECO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.493.771

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.308

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLANTA PROCESADORA DE ARROZ GUAYABAL, C.A, inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 27, tomo 79-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas YAMILET MORALES y NORIS TAHAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.683 y 26.748, respectivamente.
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I
Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante en la presente causa en fecha 02 de junio de 2008, mediante la cual desiste del procedimiento, y posteriormente el 05 de junio de 2008 la apoderada judicial de la empresa demandada conviene y conciente el mencionado desistimiento esta sentenciadora, tal como lo expresó mediante auto de fecha 04 de junio de 2008, pasa a pronunciarse sobre la homologación del mismo, en la forma siguiente: Conforme a los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda, en este caso del procedimiento, y el demandado debe convenir en ello, pasado el acto de contestación a la demanda, a tal efecto, quien suscribe no existiendo impedimento alguno para homologar el acto del desistimiento, pudiendo el accionante disponer de los derechos laborales que le asisten en cualquier momento, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la prohibición de hacerlo según la doctrina jurisprudencial es durante el curso de la relación laboral o bien antes del inicio, teniendo además capacidad y cualidad para disponer de ello, y constatado el convenimiento de la parte demandada, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales, accidente laboral y otros conceptos, efectuado por el ciudadano MARTIN ANIBAL PACHECO LOPEZ en contra de la sociedad mercantil PLANTA PROCESADORA DE ARROZ GUAYABAL, C.A, le otorga el carácter de cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Se ordena la publicación del fallo, en esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m del día 06 de junio de 2008.



Abg. Gisela Gruber Abg. Naydali Jaimes
Juez de Juicio Secretaria accidental.