REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Nº _______
1CS-5316-08

SOLICITANTE: Abg. Simara López Aguilar, Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público

IMPUTADO: Isidro Antonio Gil Azuaje

VICTIMA Yoselin Surisma Gil Torres

DELITO: Violencia Sexual

ASUNTO: Orden de Aprehensión.


Visto el escrito presentado por el Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público, Abogado Simara López Aguilar, donde solicita orden de aprehensión contra el ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/06/1973, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.409, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 2º y 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YOSELIN SURISMA GIL TORRES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento 2º y 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la consecuencia de los hechos ocurridos el 25/01/2008 en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-03, Municipio Guanare.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1. Denuncia Común, de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Detective Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, a través de la cual se deja constancia, de la declaración de la adolescente Yoselin Surisma Gil Torres, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Isidro Antonio Gil Azuaje, quien es mi padre, por cuanto en reiteradas oportunidades abuso sexualmente de mi y me amenazaba que si yo le decía a alguien iba a matar a mi mamá, es todo”…cursa del folio 01.

2. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Dave Albornoz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, practicada en una casa, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, dejando constancia de: que se practicó la respectiva inspección técnica Criminalìstica. cursa del folio 06 y 07.

3. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Dave Albornoz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, practicada en una casa, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, dejando constancia de: que se practicó la respectiva inspección técnica Criminalìstica. cursa del folio 10.

4. Acta de Entrevista, de fecha 28 de Enero de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, por la ciudadana Leidismar Yulitza Torres, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 11 años de edad, nacida en fecha 02/07/1996, de estado civil soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, quien dio su versión de cómo ocurrieron los hechos. La referida actuación cursa al folio 12 del presente expediente.

5. Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la cual se deja constancia que se traslada una casa, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar al ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, dejando constancia de: que se desconoce el paradero del ciudadano en mención. cursa del folio 13.

6. Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la cual se deja constancia que se traslada hasta ese Centro de Investigación a solicitar antecedentes del ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje. cursa del folio 15.

7. Examen Medico Legal Nº 9700-160-181, de fecha 08/02/2008, realizado por el Medico Forense Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, practicado a la adolescente Yoselin Surisma Gil Torres, mediante el cual se deja constancia de los siguiente: Examen Extragenital: Sin Lesiones; Examen Paragenital: Sin Lesiones; Examen Genital: Genitales externos femenino de aspecto y configuración normal. membrana himeneal con desgarros antiguos a hora 5 y 7 comparado con la esfera del reloj. Perine y Ano sin lesiones. cursa al folio 16.

8. Acta de Entrevista, de fecha 15 de Febrero de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, por la ciudadana Maria Mèlida Torres Torres, venezolana, natural de Barinas, de 31 años de edad, nacida en 07/01/1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.870, soltera, madre integral, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, quien dio su versión de cómo ocurrieron los hechos. La referida actuación cursa al folio 18 del presente expediente.

SEGUNDO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión de los delitos subsumido como Violencia Sexual, previsto y sancionado el artículo 43 encabezamiento 2º y 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en fecha 25-01-2008, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje, consistentes en las declaraciones rendidas por los testigos de los hechos, enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así se aprecian, declaraciones, así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano Isidro Antonio Gil Azuaje participó en la perpetración de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales y referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, esta Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano plenamente identificado en autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las fundamentos precedentemente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/06/1973, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.409, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 14-3, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado el artículo 43 encabezamiento 2º y 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOSELIN SURISMA GIL TORRES. Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

Líbrense los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Nina González.