REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 10 de Marzo de 2007
Años: 197° y 148°


CAUSA Nº 1C-1789-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS MONTILLA ALEXANDER DAVID, LEOPOLDO JOSÉ BALSINI Y MARIBEL DE LA COROMOTO CASTILLO
VICTIMA: PEPSI C.A
DELITO: APROPIACION INDEBIDA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito Apropiación Indebida. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia fecha 23-05-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-104708, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano JESÚS MANUEL OJEDA DELGADO.…”.

Al efecto se sustancio lo siguiente:

1. DENUNCIA FORMULADA: por el ciudadano JESÚS MANUEL OJEDA DELGADO quien expuso: “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos Montilla Alexander David, titular de la cedula de identidad 14.731.601 residenciado frente a la avenida Portugal al lado del Terminal de pasajeros e esta ciudad, Leopoldo José Balsini cedula de identidad Nº 10.723.926, residenciado en la carrera 2 entre 22 y 23 barrio LA Peñita de esta ciudad y Maribel de la Coromoto Castillo cedula de identidad 8.058.169 residenciada en la carrera 3 con calle 15 barrio Curazao de esta ciudad quienes se apropiaron indebidamente de los siguientes equipos de enfriamiento David Montilla se apropio del enfriador marca Articol, modelo EBP5, serial 1040061, código activo 118338 …………. Folio 01de las actuaciones.

2. REGULACIÓN PRUDENCIAL: de fecha 16-07-2002, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a equipos de enfriamiento, cuyo valor asciende a la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Mil Cero Centimos Bs. 1.200.000. Folio 15.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Dania Leal



Seguidamente se cumplió Conste.
Stría