REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 196 ° y 149°

N° 95
CAUSA Nº 1C-1942-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: ASDRÚBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO: ALEXIS CUEVAS ARANGUREN Y NAUDYS RAFAEL
GARRIDO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación penal se inicia en fecha 13 de Diciembre de 2005, Acta Policial Suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 5274 JAVIER ENRIQUE BARRETO ARTEAGA, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare estado Portuguesa, quien se traslado al lugar del suceso, elaborando informe, reporte y croquis de accidente de transito, figurando como presunto autor del hecho: ALEXIS CUEVAS ARANGUREN Y NAUDYS RAFAEL GARRIDO, por lo que da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en hecho ocurrido el día 11-12-05 en la carretera Papelón la aduana, adyacente a la Finca el Bordón poste N° 127695, Estado Portuguesa.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-12-2005 suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) JAVIER ENRIQUE BARRETO ARTEAGA, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare estado Portuguesa Puesto de Vigilancia N° 54, quien expuso: el día doce de diciembre del dos mil cinco, siendo las 9:00 de la noche, encontrándome de servicio en el puesto de Transito Terrestre de Guanare, fui comisionado por el Jefe de los Servicios para que me trasladara hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, a la averiguación de un accidente de transito, enseguida me traslade al sitio, al llegar me entreviste con el policía de guardia quien me hizo entrega del diagnostico medico y datos personales de la persona lesionada y del conductor involucrad, el mismo me informo que este accidente había ocurrido el día domingo 11-12-05 a eso de las 8:30 p.m. en la carretera Papelón la aduana, adyacente a la Finca el Bordón poste N° 127695, Estado Portuguesa enseguida me traslade al sitio del accidente en compañía del conductor involucrado, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado uno (01), procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar grafico demostrativo del accidente, no dibujando los vehículos por haber sido movidos de su posición final, y ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento Corralito, de Guanare done quedaron depósitos, a la orden de la Fiscalia segunda del Ministerio Público. Cursante al folio 01 de las actuaciones.

2.- REPORTE Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, de fecha 11-12-2005, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) JAVIER ENRIQUE BARRETO ARTEAGA, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de los datos de los vehículos involucrados, así como de los conductores. Desde el folio 04 al 06 de las actuaciones.

3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-057-1555, de fecha 13/12/2005, suscrita por el funcionario Medico Forense DR. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare., practicada al ciudadano: ALEXIS ANTONIO CUEVAS ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.067.976, mediante el cual se deja constancia de que el ciudadano presento: Politraumatismos Generalizados. Traumatismo craneoencefálico leve, Fractura 1/3 distal de cubito y radio izquierdo. Fractura abierta con exposición ósea de tercio ½ de tibia y peroné izquierda. Estado General: Malas Condiciones; Tiempo de Curación: 2 meses; Privación de ocupación: si; Asistencia Medica: si; Trastorno de Función: si; Cicatrices: no; Carácter: grave. Cursante al folio 23 de las actuaciones.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones la presente investigación se inicio por el delito Lesiones Culposas, no existiendo la posibilidad de incorporó nuevas actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS , todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, seguida a los imputados: ALEXIS CUEVAS ARANGUREN Y NAUDYS RAFAEL GARRIDO, en perjuicio de: ALEXIS CUEVAS ARANGUREN, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas


Seguidamente se cumplió Conste.

Sctría