REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 198° y 148°


1C-1955-07

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg Elys Aldana
FISCAL (AUX) TERCERA: Abg. Gladys Ballesteros
IMPUTADOS: Freddy Galea Lozada y Leonardo José Arrieta Méndez
VICTIMA: Freddy Ramón Galea Lozada
DELITO: Lesiones Culposas Leves
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Gladys Ballesteros, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 17-02-2002 por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación 17-02-2002 hasta la fecha de su solicitud 26-12-2006, habían transcurrido cuatro (4) años, diez (10) meses (9 ) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6ª del Código Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 17-02-2002, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario de Transito: 2do. (TT) Vicente José Unda Chaburri quien fue comisionado para el carretera nacional Guanare Barinas, sector Curva El Oasis Portuguesa a la averiguación de un presunto accidente de transito, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo (pared) con daños materiales, el día 17 de febrero, a eso de las 9:00 a.m se presento ante el comando el conductor del primer vehiculo, quien manifestó presentar lesiones a consecuencia del accidente por lo que le informe que debía trasladarse hasta el hospital a fin de que fuera atendido, presentando posteriormente la respectiva constancia medica ante ese comando, los vehículos involucrados: 1.- es una camioneta de carga placas: 920-PAF, Chevrolet, C-10, 1982, pick up, verde blanco. Serial de carrocería: DCCD14N215441, propietario Carlos Alberto Arrieta, conductor Leonardo José Arrieta Méndez, casado. T.S.U. Agropecuario, cedula de identidad 12.237.756, licenciada de 3er grado expedida en Guanare, residenciado carrera 5ta cruce con calle 19, Edificio Juan J Méndez, Apto, 3 Guanare, 2.- Segundo Conductor vehiculo Rustico de carga, placa 436-PAC, Toyota, Land Cruiser, 1975, estaca, beige, serial de carrocería: FJ45100, propietario Luís Ali Lobo, conductor Freddy Ramón Galea Lozada, de 42 años de edad, divorciado, funcionario público, cedula de identidad Nº 4. 242.835, licencia de 5to grado, expedida en Guanare, reside calle 7 entre carrera 14 y 15, casa s/n, Barrio Maturín, club caney de Rita Guanare estado Portuguesa, de este accidente resulto lesionado el segundo conductor, este fue atendido en el Hospital Dr. Miguel Oràa de Guanare, por el medico de guardia Dr. Sanoja Viera, quien diagnostico, contusión simple no complicada de hombro y codo izquierdo, regresando a su domicilio.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 17-02-2002, suscrita por el Funcionario Vicente José Unda Chaburri, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidente de la Unidad Estatal vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa, la cual se encuentra relacionada con la presente causa. Folio 01.

2.- Informe Croquis Demostrativo del sitio del accidente de fecha 17-02-2002, suscrita por el Funcionarios DTGDO( TT) Vicente José Unda Chaburri, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidente de la Unidad Estatal vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa, la cual se encuentra relacionada con la presente causa. Folios del 04 al 7.

3.- Acta de Avaluó, de fecha 17-02-2002, por el Funcionario Vicente José Unda Chaburri, a un vehiculo Rustico de carga, placa 476-PAC, Toyota, Land Cruiser, 1975, estaca, beige, serial de carrocería: FJ45100, propietario Luís Ali Lobo, conductor Freddy Ramón Galea Lozada, los daños fueron: parachoques delantero doblado, parrilla dañadas, capote abollado y descuadrado, guardafango izquierdo dañado, guardapolvo dañado, stop izquierdo dañado, barra de dirección dañada, hoja de resorte izquierda dañada, trasmisión descuadrada, amortiguador izquierdo dañado, radiador abollado, cruceta de cardan dañada, el valor de los daños fueron Bolívares (1.600.00, oo) salvo de los daños ocultos.

4.- Acta de Avaluó, de fecha 17-02-2002, por el Funcionario Vicente José Unda Chaburri, a un vehiculo camioneta de carga placas: 920-PAF, Chevrolet, C-10, 1982, pick up, verde blanco. Serial de carrocería: DCCD14N215441, propietario Carlos Alberto Arrieta, conductor Leonardo José Arrieta Méndez los daños fueron: espejo izquierdo dañado guardafango trasero abollado, cabina izquierda trasera rayada, túnel descuadrado, abrazadera y hoja de resorte izquierda trasera dañada, guía dañada, ring y caucho izquierdo trasero dañado, cajón descuadrado, cabina derecha trasera abollada, el valor de los daños fueron Bolívares (1.400.00, oo) salvo de los daños ocultos.

5.-Entrevista del ciudadano Leonardo José Arrieta Méndez, de fecha 19 de febrero 2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidente de la Unidad Estatal vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa, quien expuso:” Yo me dirigía de la casa de mis padres, hacia mi casa, con mi familia y en trayecto de la vía hacia Guanare, después de la alcabala de la policía, el señor de la toyota que iba en sentido contrario al mió, trato de adelantar en plena curva sin cerciorarse de que venia otros vehículos en sentido contrario, a exceso de velocidad y bajo el estado de embriaguez, como pude me esquive un poco, saliéndome de la carretera, chocando en la parte trasera de mi vehiculo, es todo. Folio 12.

6.-Entrevista del ciudadano Freddy Ramón Galea Lozada, de fecha 20 de febrero 2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidente de la Unidad Estatal vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa, quien expuso:” Yo iba de aquí de Guanare vía Barinas, a la altura del sector La Colonia en la curva ante llegar al Oasis, cuando voy saliendo a la curva viene una camioneta adelantándome a un vehiculo me quitándome la derecha el cual impacta contra mi vehiculo, desviándome hacia el lado izquierdo, colisionando contra una pared de bloque, eso fue aproximadamente a las seis de la tarde, es esto. Folio 24.

7.-Informe médico legal Nº 9700-057-279 de fecha 20-02-2002, suscrita por el médico Forenses Dr. Edgar Croce, practicado al ciudadano Leonardo José Arrieta, quien presento: traumatismo intenso en brazo, codo y antebrazo izquierdo. Hay incapacidad parcial (aproximadamente 30%), para movilizar la articulación del codo izquierdo, debe ser visto por un fisiatra y un traumatólogo. Estado general Moderado, tiempo de curación diez Diaz, tipo de arma accidente vial. Folio 25.

8.-Entrevista del ciudadano Juan Antonio González, de fecha 28 de febrero 2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidente de la Unidad Estatal vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa, quien expuso:” Yo estaba parado a fuera de mi casa en la colonia, cuando me quedo mirando la camioneta, de aya para ca, venia una Silverado adelantando otro carro y fue cuando veo que Freddy le llego por detrás a la camioneta silverado, no pudiendo desquitarse el choque, me acerque y me di cuenta que el señor estaba bravo insultando a Freddy diciéndole que cayeran a golpe y nos llevamos a Freddy, es todo. Folio 26.

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 1 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 17 de febrero de 2.002, hasta la fecha de la presente decisión, 10-03-2008, han transcurrido seis (06) años y veintidós (22) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra Leonardo José Arrieta Méndez, casado. T.S.U. Agropecuario, cedula de identidad 12.237.756, licenciada de 3er grado expedida en Guanare, residenciado carrera 5ta cruce con calle 19, Edificio Juan J Méndez, Apto, 3 Guanare, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Ramón Galea Lozada, de 42 años de edad, divorciado, funcionario público, cedula de identidad Nº 4.242.835, licencia de 5to grado, expedida en Guanare, residenciado en la calle 7 entre carreras 14 y 15, casa s/n, Barrio Maturín, club caney de Rita Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y Notifique a las partes.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana