REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 10de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° 87
CAUSA Nº : 1C-1990-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO : Carlos José Rodríguez Camacho
DELITO : Violencia Física y Psicológica
VICTIMA : Eddy Nohemí Mejías Colmenarez
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 28-01-2005, presentada por la ciudadana EDDY NOHEMI MEJIAS COLMENAREZ, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde aparece como presunto autor del hecho punible CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ CAMACHO, hecho ocurrido en el Barrio Bello Monte, Sector II, Calle principal, al lado del Templo Evangélico de Guanare Estado Portuguesa, siendo victima la ciudadana EDDY NOHEMI MEJIAS COLMENAREZ, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1. Denuncia de fecha 28-01-2005, presentada por la ciudadana EDDY NOHEMI MEJIAS COLMENAREZ, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien dio su versión sobre las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que ocurrieron los hechos que se investigan, en la cual expone: “…denuncio al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ CAMACHO, porque me maltrata, me da golpes en la cara, me deja morados, me pega delante de la gente, me ha amenazado con matarme si me ven con otro, llega a la casa y lo que hace es molestarme, o sea no me deja dormir, quiere que volvamos a vivir pero yo no quiero vivir con él, ya tenemos un mes de separados, ya que en el mes de enero me quemó todas mis cosas, los zapatos, eso me dañó todo, eso lo hizo estando bueno y sano entonces decidí dejarlo, entonces lo vine a denunciar porque me llevó todos los corotos de los muchachos me los dejó sin nada, yo tengo dos niños con él, entonces fui a buscar la ropa de los muchachos y resulta que Carlos José se fue con la mamá para Barquisimeto y el hermano que quedó ahí en la casa no me quiso entregar nada, cursante al folio 03.
2. Denuncia de fecha 25-04-2005, presentada por la ciudadana EDDY NOHEMI MEJIAS COLMENAREZ, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual expone: “…vengo a denunciar nuevamente al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ CAMACHO, porque no cumplió con el acuerdo al cual llegamos el día 01/03/2005, que era de no agredirme ni física, ni verbalmente, ya que ha seguido metiéndose conmigo porque el día de ayer domingo fue hasta mi casa y comenzó a preguntarme que si he estado con otro hombre o iba a volver con él, yo le respondí que yo no era nada de él, ya que no tenía porque darle explicaciones, entonces me amenazó con no darle más a mis hijos y como se los quería llevar, entonces yo no lo permití hay fue cuando me metió un golpe por la cara y me reventó la boca dejándome el labio superior morado, yo lo quiero que él me deje tranquila, que lleguemos a un acuerdo con los niños, es todo, cursante al folio 04.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 06/09/2005, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en una vivienda picada en el barrio Bello Monte, Sector II, Calle principal, al lado del templo Evangélico Luz del Mundo, de esta ciudad, cursante al folio 07.
4. Declaración de la ciudadana MEJIAS COLMENAREZ EDDY NOHEMI, de fecha 07/09/2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la cual expone: “…Yo retiro lo antes dicho en las actas por propia voluntad, es todo…”. , cursante al folio 08.
5. Acta Policial, de fecha 10/09/2005, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que de forma espontánea se presentó la victima COLMENAREZ EDDY NOHEMI, quien expuso: “…no querer declarar nada en contra del ya mencionado imputado por cuanto en estos momentos convive con el mismo…, cursante al folio 09.
6. Memorandum N° 9700-057-1166, de fecha 22/09/2005, suscrita por el funcionario T.S.U. Ramón Antonio Mendoza, Jefe de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el ciudadano RODRIGUEZ CAMACHO CARLOS JOSÉ, aparece registrado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial, según expediente N° G-363.030, de fecha 04/04/2003, por el delito de Lesiones, cursante al folio 11.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Violencia Física y Psicológica, sin embargo de las actuaciones no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas