REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°

N° 92
CAUSA Nº 1C-1994-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: OLIDA SILVEIDA RUIZ RODRIGUEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 06/09/1999, mediante denuncia formulada por el ciudadano Rafael José Gil Hernández, quien expuso: que venía a denunciar que el día de hoy a las 10:00 horas de la noche dos sujetos me pidieron una carrera en mi carro libre marca chevrolet, modelo malibu, classic , año 82, placa 205-473, ya que yo trabajo como taxista, ellos me pararon frente al Restaurant el Oasis, ubicado en la carretera vía Barinas yo me pare y los sujetos se montaron, cuando íbamos por la avenida Portugal a la altura del Cuerpo Bomberos los sujetos me encañonaron, no se si era un arma de fuego porque ellos me dijeron que agachara la cabeza y que parara el carro, yo me pare frente al estadio y uno de los sujetos empezó a conducir el carro, me llevaron hasta Pedeca, ubicada en el sector los Totumitos, vía Barinas, a las 10:30 horas de la noche, donde me dejaron botado y se llevaron el carro: Los sujetos son de un color de piel morena, contextura delgada, cabello color negro, largo y el otro sujeto es de color de piel blanco, de contextura gruesa, de estatura baja. Quiero agregar que el vehiculo pertenece a la ciudadana Olida Ruiz, quien es tía de mi esposa y el vehiculo no se encuentra asegurado, es todo.
1. Denuncia común, de fecha 06/09/1999, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada por el ciudadano Rafael José Gil Hernández, quien expuso: “Vengo a denunciar, que el día de hoy a las 10:00 horas de la noche dos sujetos me pidieron una carrera en mi carro libre marca chevrolet, modelo malibu, classic , año 82, placa 205-473, ya que yo trabajo como taxista, ellos me pararon frente al Restaurant el Oasis, ubicado en la carretera vía Barinas yo me pare y los sujetos se montaron, cuando íbamos por la avenida Portugal a la altura del Cuerpo Bomberos los sujetos me encañonaron, no se si era un arma de fuego porque ellos me dijeron que agachara la cabeza y que parara el carro, yo me pare frente al estadio y uno de los sujetos empezó a conducir el carro, me llevaron hasta Pedeca, ubicada en el sector los Totumitos, vía Barinas, a las 10:30 horas de la noche, donde me dejaron botado y se llevaron el carro: Los sujetos son de un color de piel morena, contextura delgada, cabello color negro, largo y el otro sujeto es de color de piel blanco, de contextura gruesa, de estatura baja. Quiero agregar que el vehiculo pertenece a la ciudadana Olida Ruiz, quien es tía de mi esposa y el vehiculo no se encuentra asegurado, es todo” Folio 01
2. Inspección Ocular Nº 776, de fecha 07/09/1999, suscrito por los funcionarios Detective Wuillians Reatiga y Agente Ramòn Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el Barrio Rió Guanare, frente a la empresa Pedeca, Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: el lugar objeto de la inspección, resulta ser una vía publica… no observándose el paso de peatones para le momento. Folio 05.
3. Regulación Prudencial Nº 9700-057-168 de fecha 31-01-2001 suscrita por el Funcionario Miguel Segundo Pérez, del bien objeto del robo no recuperado, por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000,00 Bs.). Folio 16.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Robo de Vehículo Automotor, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identificación de persona alguna y consecuentemente responsabilidad en contra de algún sujeto, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría