REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° 91
CAUSA Nº : 1C-1997-06
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Rafael E. Vivenes
IMPUTADO Bastidas León Pedro José
VICTIMA : Pérez Eduardo José
DELITO : Contra la Propiedad (Hurto)
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 14-05-2002, presentada por el ciudadano PEREZ EDUARDO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desconociéndose los presuntos autores del hecho punible, hecho ocurrido dentro de mi camioneta, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto)…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Declaración del ciudadano PEREZ EDUARDO JOSE, Rendida ante el cuerpo de Investigación Cientitifcas Penales y Criminalistica, quien expuso: Comparezco por ante es despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Pedro José Bastidas, a quien le preste mi vehiculo, clase rustico, placa KAL668, marca Nissan, modelo patrol, color rojo, serial de carrocería 5L60V0570, serial de motor: F44727, desde hace un año aproximadamente y no me lo ha devuelto, hace como quince días hable con él y no me dio respuesta de mi carro, también pude hablar con un hermano de el de nombre cheo, quien vive en biscucuy, cerca del hospital y este mi dijo que el taller quedaba en biscucuy, en la calle san Francisco, y el señor se llama Cheo, es decir el dueño del taller, en vista de eso fui hasta taller y me percate que mi carro estaba completamente desarmado, solamente le queda el chasis y la caja , carrocería y el motor, pregunte por pedro y me dijeron que no estaba allí es todo. Quien dio su versión sobre las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que ocurrieron los hechos que se investigan, cursante al folio 01.
2.- Entrevista de la ciudadana ACOSTA PEREZ NORIS MARGARITA, quien expuso: Resulta que mi esposo de nombre Eduardo José Pérez, le presto su carro al ciudadano Pedro José Bastidas, por que ellos son hermanos de crianza y hasta la presente fecha no se devuelto, después que lo habían desvalijado y esta en taller en el barrio san francisco de biscucuy, de fecha 14-04-04 suscrita por los funcionarios Agente Rodrigo Linarez, donde deja constancia de las siguientes diligencia Policial, practicada a bien no recuperado un arma de fuego tipo revolver su valor prudencial asciende a la cantidad de quinientos mil bolívares, en la presente averiguación folio 08.
3.- Inspección N° 802, suscrita por el funcionario Osney Zambrano y Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criministicas y donde se pudo constatar que el mencionado vehiculo se encontraba aparcado en el taller portuguesa, ubicado en la calle principal del barrio san francisco biscucuy municipio sucre cursante al folio 09
4. Acta Policial suscrita por los funcionarios Sub- Inspector Osny Zambrano, de fecha 22-05-2002, donde deja constancia de sitio y lugar donde sucedieron los hechos cursante al folio 10.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Contra las Personas (Hurto), sin embargo de las actuaciones no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto). Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas