REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°


CAUSA Nº 1C-2066-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
IMPUTADO Efraín Ernesto Zapata
VICTIMA: Pereira Lara Oleiva Claribel
DELITO: Lesiones Graves
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Lesiones Personales Graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 08 de enero de 2001, mediante denuncia presentada por la ciudadana Pereira Lara Oleiva Claribel ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Quien entre otras manifestó: “el día de ayer como a las 4:30 de la tarde, estaba en mi casa y llego mi esposo Rubén Darío Pérez Orozco, de quien estoy separada llego buscándome pleito y me agarro a golpes me dio por la cara, la frente, y por el ojo izquierdo y por ambas piernas, también me dio por la espalda después de todo esto el se fue y regreso esta madrugada”. Es todo.

1.- DENUNCIA COMÚN, en fecha 08 de enero de 2001, de la ciudadana Pereira Lara Oleiva Claribel, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare” (Folio1).

2.- INSPECCION OCULAR N° 34 de fecha 08-01-01, suscrita por los funcionarios PÉREZ ABDON Y PÉREZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Guanare estado Portuguesa, efectuada en la VIVIENDA FAMILIAR UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE 02, A 100 MTS DE LA BODEGA DENOMINADA LAS SIETE POTENCIAS GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Folio 07).

3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-057, de fecha 08-01-01, suscrito por la Dra. Grisette la Riva de Marcano, realizado al ciudadano PEREIRA LARA OLIVA CLARIBEL, resultando con TRAUMATISMO fuerte de región ocular izquierdo, hematoma orbicular de ojo izquierdo. Hemorragia subconjuntival de ojo izquierdo. Excoriaciones en mejilla derecha, politraumatismos generalizados. Hematomas de ambos muslos. Excoriaciones de ambas rodillas. Estado General: Moderado. Tiempo de duración: 1 mes. Privación de ocupación: Si. Carácter: grave. Debe volver: si. (Folio 09).

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-01-01, rendida por la ciudadana Pereira Lara Nalis del Carmen, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Quien manifestó: “ yo me encontraba en casa de mi hermana Oleica Claribel Pereira Lara, ella me estaba desrizando el cabello, en eso llego su esposo Rubén Darío Pérez, quien es Guardia Nacional y Trabaja en el Destacamento 41 de Guanare, el llamo a mi hermana, mi hermana no le presto mucha atención o mejor dicho no fue rápido, el la amenazo que le iba a pegar, comenzaron a discutir y se agarraron y rodaron por el piso, duraron un rato en eso, el también quiso agarrarla conmigo y me ofendió; el le dio golpes en la cara, a mi hermana y también ella tenia rasguños fuertes y también le entro a patadas, el andaba uniformado; al rato el se fue y nosotras fuimos al destacamento a denunciar, y el amenazo a mi hermana que si lo cambiaban la iba a matar, cuando le estaba tomando las declaraciones a mi hermana nos amenazo a las dos con matarnos”. Es todo.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal se encuentra extinguida por en virtud de que la presente investigación se inicio en fecha 08-01-2001 y hasta la presente fecha de la solicitud 10-03-2008 han trascurrido siete (7) años, (2) dos meses, (2) dos días; tiempo que excede el lapso establecido en el articulo 108 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Graves, seguida contra Rubén Darío Pérez Orozco, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 14-09-1966, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle Sucre casa No 02-03 Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana